sábado, 20 de marzo de 2010.

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DE INTERÉS CIUDADANO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Consulta de Directorio de Proveedores y Contratistas impedidos para participar en Licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres participantes o concursantes y adjudicaciones directas.

La Contraloría General del Distrito Federal, en el ámbito de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, tiene a su cargo verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de las Leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas del Distrito Federal, relacionados con las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, llevadas a cabo por las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

La Dirección General de Legalidad, a través de la Dirección de Recursos de Inconformidad, le corresponde desahogar y resolver los procedimientos administrativos para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y celebración de contratos a personas físicas y morales en los casos previstos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

En tal contexto, las áreas que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, al momento de llevar a cabo los procedimientos mencionados o celebrar contratos, deben verificar el nombre de las personas físicas o morales, a quienes se ha declarado la procedencia de impedimento por la Contraloría General, Comité Central, Comité Delegacional o Comité de las Entidades, por haberse situado en alguna de las hipótesis de cualesquiera de las fracciones del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 fracciones I a IV y VII a XIII de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con el propósito que el Gobierno del Distrito Federal, adjudique y celebre contratos con aquellos proveedores y contratistas, que ofrezcan las mejores condiciones de contratación y garanticen el cumplimiento de las obligaciones contraídas, que inciden en el correcto desarrollo de los programas y objetivos encomendados a la Administración Pública del Distrito Federal.

Al respecto, el plazo de impedimento debe contarse a partir de la fecha en que esta Contraloría General lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en consecuencia, los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación, no quedan comprendidos para los efectos del impedimento decretado.

Asimismo, en los casos a que aluden las fracciones V y VI del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, debe consultarse el "Directorio de Contratistas con Atrasos o Deficiencias en Obra Pública" y atendiendo al contenido de la fracción X del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, es obligación de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, verificar el nombre de las personas físicas o morales que se encuentren impedidas por la Secretaría de la Función Pública, lo cual deberá ser consultado en Internet, específicamente, en la página http://www.funcionpublica.gob.mx.

Lo anterior, sin detrimento de la abstención que deben realizar las mismas áreas, atento al contenido de los preceptos legales enunciados.

Atendiendo a la importancia que reviste la difusión de los nombres de las personas físicas o morales y los plazos de impedimento decretados por esta Contraloría General del Distrito Federal y los Comités de referencia, dicha información se da a conocer por este medio electrónico.

CONSULTAS






Desarrollado por:
Contraloría General del Distrito Federal

Lic. Ricardo García Sáinz Lavista
Contralor General
Lic. Patricia Gómez Ortíz
Directora General de Legalidad
Responsable:
Lic. Lidia Padilla Moreno
Directora de Recursos de Inconformidad

tel.: 56 27 97 00 ext. 2101

 
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20-03-2010 12:00