Consulta de Directorio de Proveedores y Contratistas impedidos
para participar en Licitaciones públicas, invitaciones
restringidas a cuando menos tres participantes o concursantes
y adjudicaciones directas.
La Contraloría General del Distrito Federal, en el ámbito de las facultades y atribuciones que le
confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior,
tiene a su cargo verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de las Leyes de Adquisiciones
y de Obras Públicas del Distrito Federal, relacionados con las adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, llevadas a cabo por las dependencias,
órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal.
La Dirección General de Legalidad, a través de la Dirección de Recursos de Inconformidad,
le corresponde desahogar y resolver los procedimientos administrativos para
declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas,
adjudicaciones directas y celebración de contratos a personas físicas y morales en los casos previstos en
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
En tal contexto, las áreas que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, al momento de
llevar a cabo los procedimientos mencionados o celebrar contratos, deben verificar el nombre de las
personas físicas o morales, a quienes se ha declarado la procedencia de impedimento por la Contraloría
General, Comité Central, Comité Delegacional o Comité de las Entidades, por haberse situado en alguna de
las hipótesis de cualesquiera de las fracciones del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y 37 fracciones I a IV y VII a XIII de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
con el propósito que el Gobierno del Distrito Federal, adjudique y celebre contratos con aquellos
proveedores y contratistas, que ofrezcan las mejores condiciones de contratación y garanticen el
cumplimiento de las obligaciones contraídas, que inciden en el correcto desarrollo de los programas
y objetivos encomendados a la Administración Pública del Distrito Federal.
Al respecto, el plazo de impedimento debe contarse a partir de la fecha en que esta Contraloría General
lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, en consecuencia, los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación,
no quedan comprendidos para los efectos del impedimento decretado.
Asimismo, en los casos a que aluden las fracciones V y VI del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, debe consultarse el "Directorio de Contratistas con Atrasos o Deficiencias en Obra Pública"
y atendiendo al contenido de la fracción X del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, es obligación de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, verificar el nombre de las personas físicas o
morales que se encuentren impedidas por la Secretaría de la Función Pública, lo cual deberá ser consultado
en Internet, específicamente, en la página http://www.funcionpublica.gob.mx.
Lo anterior, sin detrimento de la abstención que deben realizar las mismas áreas, atento al contenido de los
preceptos legales enunciados.
Atendiendo a la importancia que reviste la difusión de los nombres de las personas físicas o morales y los plazos
de impedimento decretados por esta Contraloría General del Distrito Federal y los Comités de referencia, dicha
información se da a conocer por este medio electrónico.