De conformidad con la Ley de Responsabilidad Patrimonial local y su
Reglamento, el derecho a la indemnización derivado de la actividad
administrativa irregular atribuible a algún ente público
de la Administración Pública del Distrito Federal, deberá
reclamarse por escrito firmado por el interesado o su representante
legal, dirigido y presentado ante el ente público
responsable de la misma, o bien, ante la Contraloría
General del Distrito Federal, a efecto de que se inicie el
procedimiento administrativo correspondiente, el cual es seguido en
forma de juicio, y en el que tendrá que acreditar los extremos
de la acción ejercida.
Acorde a lo previsto en los artículos 44 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y 11 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial,
ambas del Distrito Federal, los requisitos que debe contener ese escrito
son los siguientes:
- Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad de la Administración Pública ante la que se
promueve.
-
Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad de la Administración Pública
a quién se atribuye la actividad administrativa irregular:
-
El nombre, denominación o razón social
del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, así
como la designación de la persona o personas autorizadas para
oír y recibir notificaciones y documentos;
-
El domicilio para oír y recibir notificaciones
en el Distrito Federal;
-
La actividad administrativa irregular reclamada,
el daño causado, monto del daño causado, la relación
causa-efecto entre el daño y la acción administrativa
irregular imputable al Ente Público;
-
Fecha en que se produjo el daño, y en caso
de ser continuo, la fecha en que cesaron los efectos lesivos;
-
La descripción clara y sucinta de los hechos
y razones en los que se apoye la petición;
-
Agravios y argumentos de derecho en que funde su
reclamación; y
-
El lugar, la fecha y la firma del interesado o,
en su caso, la de su representante legal.
-
El escrito inicial además deberá
acompañarse de los documentos que acrediten la responsabilidad,
así como las pruebas que ofrezca, para acreditar los hechos
argumentados.
En la sustanciación de este procedimiento, en
materia de ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, en lo
no previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
se aplican supletoriamente las disposiciones legales que sobre el particular
prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.
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