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  Contraloría General del Distrito Federal Domingo, 21 de marzo de 2010


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Información Pública de Oficio

El Artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que la información generada, administrada o en posesión de todos los Entes públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien de dominio público accesible a cualquier persona. Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública: Te da a conocer los temas, documentos y políticas que este Ente se obliga a publicar de conformidad con la Ley.

Artículo 13
Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepcion de la informacion reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley.

Información Pública que detenta la Contraloría General del Distrito Federal

Artículo 14
Al inicio de cada año, los Entes Públicos del Distrito Federal deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios en Internet, de acuerdo con sus funciones, la información respecto de los temas, documentos y políticas que se detallan en las siguientes fracciones:

I.   El marco normativo aplicable al Ente Público, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;
     
II   Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
     
III   La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de gestión;
     
IV   El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Público, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;
     
V   El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan estos puestos;
     
VI   Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;
     
VII   Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
     
VIII   La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal;
     
IX   (La fracción aparece vacía en la publicación de la Gaceta Oficial).
     
X   Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
d) Las bases de cálculo de los ingresos;
e) Los informes de cuenta pública;
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos ; y
g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda;
   
XI   La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen. Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley;
     
XII   Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública;
     
XIII   Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
     
XIV   La relativa a sus actividades específicas más relevantes. En su difusión se deberá incluir un índice que detalle los contenidos de la información sobre la gestión de las actividades que caracterizan sus principales objetivos institucionales;
     
XV   Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:
a) Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Públicos.
b) El número y tipo de auditorias a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorias, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Público.
     
XVI  
Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
     
XVII   Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental;
     
XVIII  
Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
No aplica. La Contraloría General no otorga concesiones, licencias, permisos o autorizaciones por no ser parte de sus atribuciones.
     
XIX   Los informes que debe rendir el Ente Público, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
     
XX   Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
     
XXI   Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;
     
XXII  
     
XXIII  
La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
No aplica. La Contraloría General no administra programas o centros deportivos.
     
XXIV   Los programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los Entes Públicos;
     
XXV   Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
     
XXVI   Cuenta Pública; y
     
XXVII   Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida;
2. Los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y
6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.
b) De las adjudicaciones directas:
1. Los motivos y fundamentos legales aplicados;
2. En su caso, las cotizaciones consideradas;
3. El nombre de la persona adjudicada;
4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación. Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

Artículo 15
Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I.  
Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
No aplica. La Contraloría general no genera, administra o detenta información al respecto.
Para consultar la información que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene sobre este rubro haga click aquí.
     
II  
En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;
No aplica. La Contraloría general no genera, administra o detenta información al respecto.
Para consultar la información que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene sobre este rubro haga click aquí.
     
III  
Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
No aplica. La Contraloría general no genera, administra o detenta información al respecto.
Para consultar la información que la Secretaría de Finanzas tiene sobre este rubro haga click aquí.
     
IV  
Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.
Para consultar la información que la Consejería Jurídica y Servicios Legales tiene sobre este rubro haga click aquí.
     
V  
El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.
Para consultar la información que la Consejería Jurídica y Servicios Legales tiene sobre este rubro haga click aquí.
     
VI  
Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas
Para consultar la información que la Secretaría de Finanzas tiene sobre este rubro haga click aquí.
     
VII  
El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Para consultar la información que la Consejería Jurídica y Servicios Legales tiene sobre este rubro haga click aquí.
     
VIII   Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;
     
IX   El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y
     
X   La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.

Artículo 29.
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.

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