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Concepto de responsabilidad

La voz “responsabilidad” proviene de la locución latina respondere que significa, inter alia: “prometer”, “merecer”, “pagar”. Así responsalis significa: “el que responde” (fiador). En un sentido más restringido responsum (responsable), significa: “el obligado a responder de algo o de alguien”.

Otro significado, es el que recoge la dogmática jurídica: un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado, esto es, debe dar cuenta de determinados hechos o actos jurídicos ante la autoridad competente. En ese sentido la responsabilidad presupone un deber, sin embargo, no debe confundirse con él. El deber o la obligación es la conducta que, de acuerdo a un orden jurídico, se debe hacer u omitir; quien la debe hacer u omitir es el sujeto obligado. La responsabilidad presupone esta obligación, pero no se confunde con ella. La responsabilidad señala quien debe responder del cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. La responsabilidad es, en este sentido, una obligación de segundo grado (aparece cuando la primera no se cumple, esto es, cuando se comete un hecho ilícito). De ahí que es responsable de un hecho ilícito aquel individuo que debe sufrir las consecuencias de la sanción que al hecho ilícito se imputan.

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se reputa como servidor público y es responsable por los actos u omisiones en que incurra en el desempeño de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, quien será responsable en los términos del titulo respectivo, por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de sus funciones; el Presidente de la República quien durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común; los Gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.


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