Concepto de responsabilidad
La voz “responsabilidad”
proviene de la locución latina “respondere” que significa, inter alia: “prometer”,
“merecer”, “pagar”. Así “responsalis”
significa: “el que responde” (fiador). En un sentido más
restringido “responsum” (responsable), significa:
“el obligado a responder de algo o de alguien”.
Otro significado, es el que recoge la dogmática jurídica: un
individuo es responsable cuando, de acuerdo con el orden jurídico, es
susceptible de ser sancionado, esto es, debe dar cuenta de determinados hechos
o actos jurídicos ante la autoridad competente. En ese sentido la
responsabilidad presupone un deber, sin embargo, no debe confundirse con él. El
deber o la obligación es la conducta que, de acuerdo a un orden jurídico, se debe
hacer u omitir; quien la debe hacer u omitir es el sujeto obligado. La
responsabilidad presupone esta obligación, pero no se confunde con ella. La
responsabilidad señala quien debe responder del cumplimiento o incumplimiento
de tal obligación. La responsabilidad es, en este sentido, una obligación de
segundo grado (aparece cuando la primera no se cumple, esto es, cuando se
comete un hecho ilícito). De ahí que es responsable de un hecho ilícito aquel
individuo que debe sufrir las consecuencias de la sanción que al hecho ilícito
se imputan.
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que se reputa como servidor público y es responsable
por los actos u omisiones en que incurra en el desempeño de su función, toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en
la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, quien será
responsable en los términos del titulo respectivo,
por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de sus funciones; el
Presidente de la República quien durante el tiempo de su encargo, solo podrá
ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común; los
Gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales, los
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por
violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales.